Evita multas por "intromisión ilegítima" y protege tu marketing. Este documento recaba el consentimiento expreso necesario para captar y difundir la imagen o voz de personas en redes sociales, webs corporativas o campañas publicitarias. Adaptado a la Ley Orgánica 1/1982 y al RGPD, incluye las cláusulas obligatorias de finalidad, territorio (Internet) y la advertencia sobre el derecho de revocación. Imprescindible para empleados, eventos y testimonios de clientes. Partes: 1
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Situación: Quieres poner las fotos de tu equipo en la sección "Sobre Nosotros" para humanizar la marca.
Uso: Cada empleado firma la autorización marcando la casilla "Uso corporativo en web". Si un empleado se marcha, el documento regula si debes borrar la foto inmediatamente.
Situación: Invitas a un experto a tu canal de YouTube.
Uso: El invitado firma la cesión de derechos de imagen y voz. Sin esto, el invitado es dueño de su interpretación y podría reclamar derechos de propiedad intelectual o pedir que bajes el vídeo cuando ya tengas miles de visitas.
Situación: Organizas una conferencia y contratas un fotógrafo para hacer el "aftermovie" promocional.
Uso: En el registro de entrada, los asistentes firman (o aceptan digitalmente) la política de imagen. Para planos cortos o entrevistas directas, usas este modelo en tablet para recabar la firma in situ, asegurando que ese primer plano tan bueno pueda usarse legalmente en el anuncio del año que viene.
Conforme a la legislación europea vigente
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No, rotundamente. La Ley Orgánica 1/1982 exige un consentimiento expreso y específico. El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de que alguien pose para una foto no significa que autorice su publicación en Instagram o en una valla publicitaria. Sin un documento firmado que detalle el "para qué" (finalidad), te arriesgas a una demanda por intromisión ilegítima y a una sanción de la AEPD.
Solo si firman esta autorización específica. El contrato laboral no otorga a la empresa el derecho sobre la imagen del trabajador. El consentimiento debe ser libre (sin miedo a represalias) y granular (poder decir "sí" a la foto interna pero "no" a la publicidad en LinkedIn). Este modelo incluye las opciones necesarias para cumplir con el RGPD en el entorno laboral.
El derecho a la imagen es personalísimo y el consentimiento es siempre revocable. La persona puede pedirte que retires su imagen en cualquier momento. Sin embargo, para proteger tu inversión, este contrato incluye una cláusula de indemnización: si la revocación es caprichosa y te causa pérdidas (ej. tirar folletos impresos a la basura), el firmante deberá compensarte por los daños y perjuicios.
Sí, pero requiere una cláusula especial que hemos incluido. Publicar en redes sociales implica una Transferencia Internacional de Datos (ya que los servidores suelen estar en EE.UU.) y una pérdida de control sobre la imagen. El documento informa expresamente al usuario de estos riesgos para que el consentimiento sea válido y la AEPD no te sancione por falta de transparencia.
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